Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2021
1. Toda instalación de almacenamiento subterráneo con retribución individualizada se incluirá en el régimen retributivo.
2. La solicitud de inclusión en el régimen retributivo será presentada por el titular de la instalación a la Dirección General de Política Energética y Minas y contendrá:
a. Autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio definitiva.
b. Auditoría externa del valor de la inversión realizada, detallada por conceptos de coste.
c. Procedimiento de concurrencia empleado en la adquisición del activo, con declaración expresa de no tener intereses directa o indirectamente en las empresas adjudicatarias de servicios, instalaciones o suministros. Este procedimiento deberá ser conforme con lo dispuesto en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
d. Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente.
e. Declaración de instalaciones cedidas o financiadas total o parcialmente por terceros.
f. Declaración expresa de ingresos procedentes de la venta de elementos, equipos o instalaciones desmanteladas, reemplazadas o dadas de baja, o por la venta de cualquier subproducto asociada a ellas, como consecuencia de la modificación, ampliación, sustitución de instalaciones existentes, o por la construcción de nuevas instalaciones.
3. De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos expuestos en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4. La inclusión se aprobará mediante resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia del titular de la inversión e informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. La resolución incluirá el valor de inversión reconocido de la instalación, vida útil regulatoria, retribución anual, fecha de inicio de devengo de la retribución y la retribución anual por inversión desde el primer año de operación hasta el año en el que se dicta la resolución, calculada conforme con lo previsto en este real decreto.
6. La Resolución será dictada y notificada en un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud de inclusión por parte del titular. En el caso de que no se dicte resolución, el sentido del silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud.
7. Contra la resolución de inclusión en el régimen retributivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-28