Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Dirección General de Política Energética y Minas mantendrá un censo con las instalaciones con retribución individualizada adscritas a la actividad de almacenamiento subterráneo incluidas en el régimen retributivo. 2. Asimismo, mantendrá una base de datos de otros activos y costes significativos, donde se incluirán, al menos, otras inversiones en inmovilizado material, aplicaciones informáticas y gastos de operación y mantenimiento no recurrentes, activados o no, con un importe superior a 250.000 € adscritos a la actividad y que estén incluidos en el régimen retributivo. Por cada elemento del censo y de la base de datos se incluirá, al menos, la siguiente información: a. Titular. b. Autorización y acta de puesta en servicio, en su caso. c. Ubicación, descripción y características técnicas principales. d. Valor reconocido de la inversión o del coste de operación no recurrente. e. Valor neto de inversión a 30 de septiembre del año anterior. f. Fecha de inicio de cobro de la retribución. g. Vida útil. 3. Los elementos del censo y de la base de datos que dejen de prestar servicio al almacenamiento deberán darse de baja en el censo o en la base de datos.
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eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-26

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