Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2021
1. La retribución anual por costes de operación y mantenimiento incluirán costes fijos, ya sean directos o indirectos, y costes variables.
2. Como costes variables se considerarán aquellos gastos recurrentes directamente relacionados con la inyección y extracción de gas, incluyendo, al menos, el coste del odorizante, la electricidad y cualquier otro combustible necesario para el funcionamiento de los compresores, así como cualquier otro insumo o producto consumido durante los procesos de inyección o extracción de gas, incluyendo los impuestos no deducible asociados, y excluyendo aquellos que se abonen como gasto liquidable.
3. La valoración de los costes directos se realizará aplicando los criterios de admisibilidad de costes incluidos en el artículo 27 a las auditorías del año natural que los titulares de los almacenamientos remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas. Dichas auditorías incluirán la justificación de los costes mencionados en los apartados 1 y 2, incluyendo los que se abonen como gasto liquidable e incluirán información desglosada y clasificada por su naturaleza directa o indirecta, de acuerdo con el formato establecido en el anexo III.
4. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá recabar de los sujetos obligados cualesquiera informaciones que tengan por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de las informaciones remitidas.
5. Se habilita al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a establecer los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías relativas a los costes de operación y mantenimiento.
6. La retribución por costes indirectos se calculará empleando los criterios expuestos en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad siempre que sea posible.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información precise para calcular los costes indirectos.
7. Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados con importe superior a 250.000 € seguirán los criterios expuestos en el artículo 20.
8. En la orden ministerial que publique las retribuciones del año de gas se reconocerá una retribución provisional por costes de operación y mantenimiento en función de las previsiones de utilización de los almacenamientos, del coste de consumo de energía eléctrica, de odorizante y de cualquier otro combustible o insumo directamente relacionado con la inyección y extracción de gas en el almacenamiento, así como una previsión de gastos fijos recurrentes en base a valores históricos, y de gastos de operación y mantenimiento activados.
9. Una vez se disponga de la correspondiente auditoría, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se determinará la retribución definitiva por costes de operación y mantenimiento junto con los saldos que resulten en relación con los valores provisionales. Dichos saldos serán aplicados como cobro o pago único en la primera liquidación disponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-19