Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2021
1. Solo se incluirán en el régimen retributivo las inversiones y los costes de operación y mantenimiento que cumplan todos los siguientes requisitos: a. Que estén relacionados, directa o indirectamente, con la prestación del servicio de almacenamiento subterráneo. b. Que pueda establecerse una relación causal entre el coste y la actividad de almacenamiento. Se considerará que tal relación existe si concurren todas las siguientes circunstancias: i) Que haya sido incurrido específicamente para la misma. ii) Que sea necesario para las operaciones generales del negocio que resulten precisas para el desarrollo de la actividad. c. Que sea cierto y se encuentre registrado en la contabilidad financiera de la sociedad. d. Que sea acorde con los precios de mercado e históricos. Los costes del bien o servicio, en tanto tengan el mismo alcance o similar, han de ser acordes con los registrados en años anteriores y con la evolución del mercado. e. Que el coste sea necesario para cumplir con las características definidas en la autorización de la instalación, con las exigencias impuestas por la normativa técnica de aplicación o que aporte valor a la actividad conforme al apartado 2. 2. Se considerará que aportan valor a la actividad al menos las siguientes actuaciones: a. Las que aumenten la capacidad de almacenamiento, de extracción o de inyección. b. Las que sean necesarias para garantizar la seguridad del personal, de las instalaciones y del medio ambiente. c. Las que mejoren la eficiencia de la instalación, aumenten su vida útil o disminuyan los costes de operación y mantenimiento. d. Las inversiones que contribuyan al ahorro energético, al empleo de energías y gases renovables, a la descarbonización, a la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y a la digitalización de operaciones. e. Gastos en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), con un límite del 0,5% de la retribución anual del titular del almacenamiento. f. Las que sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa industrial. La solicitud de autorización administrativa previa, en su caso, de las inversiones referidas en los apartados c, d y e deberá ir acompañada de un análisis coste-beneficio de la inversión. 3. En ningún caso serán admisibles los siguientes conceptos: a. El inmovilizado intangible a excepción de las cantidades que correspondan a las aplicaciones informáticas. b. Los márgenes en operaciones con empresas del grupo, asociadas y con otras partes vinculadas. c. Inversiones en curso e intereses intercalarios. d. Costes directos o indirectos empleados exclusivamente en la realización de productos y servicios conexos u otras actividades distintas de las reguladas. e. El impuesto sobre beneficios y cualquier otro impuesto en el que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. f. Multas, sanciones y resto de gastos excepcionales, así como indemnizaciones judiciales para resarcir a terceros. g. Estimaciones/valoraciones de gastos e ingresos que den lugar al registro de una provisión de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Plan General Contable. h. Los gastos de personal por indemnizaciones y retribuciones a largo plazo por prestaciones post-empleo. i. Pérdidas de créditos comerciales incobrables, resultados de operaciones en común y otras pérdidas en gestión corriente. j. Los costes de publicidad y de relaciones públicas que no sean estrictamente necesarios para el desempeño de la actividad. k. Gastos financieros, pérdidas procedentes de activos no corrientes, gastos excepcionales, pérdidas por deterioro de activos y previsiones u otras dotaciones que correspondan, recogidas en las cuentas 66, 67 y 69 del Plan General Contable. l. El coste de cierre, desmantelamiento o retiro de la instalación y la rehabilitación del terreno donde se ubique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31. m. El sobrecoste de normativas específicas que difieran de la normativa estatal y que supongan unos mayores costes en la actividad que desempeñen, así como los ingresos que dichas empresas puedan obtener al establecer convenios u otros mecanismos con las administraciones públicas implicadas para cubrir el sobrecoste ocasionado. n. El coste de las modificaciones realizadas en almacenamientos existentes a petición de particulares o administraciones públicas. ñ. Cualquier coste repercutido por la sociedad matriz que no resulte necesario para desarrollar su actividad, que resulte desproporcionado en relación con la utilidad obtenida o en los que no se incurrirían en caso de no formar parte del mismo grupo empresarial. o. Aquellos otros costes e inversiones reguladas del sistema gasista, que no estén asociados al uso de las instalaciones y que sean cubiertos mediante cargos. p. Los costes directos o indirectos que correspondan al uso de las instalaciones de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución, y a la Gestión Técnica del Sistema u otras actividades con régimen económico regulado distinto al de la actividad de almacenamiento subterráneo básico. q. Cualquier coste relacionado con mayores prestaciones de las exigidas legalmente o relacionado con elementos específicamente excluidos por la legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/12/29/1184#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil