Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 24 dic 2024
1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros: a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta, cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado por ésta. b) Los siguientes vocales: Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado. Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o designada por éste. Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado. Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia. c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del Poder Judicial. 2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen. 3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2006/10/13/1184#art-8

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