Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 nov 2006
Son funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
Asimismo, son funciones de la Comisión asegurar, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la Comisión debe garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a la estadística judicial.
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Proeli/es/rd/2006/10/13/1184#art-3