Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 nov 2006
1. El Instituto Nacional de Estadística colaborará con la Comisión Nacional de Estadística Judicial, a la que prestará su apoyo en el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos a), b), c), e), g), h) y j) del artículo 6 del presente real decreto. A tal fin, un representante del Instituto Nacional de Estadística, con voz pero sin voto, será convocado a las sesiones que celebren el Pleno y la Comisión Técnica. 2. El presente real decreto no afectará a las facultades que otorga al Instituto Nacional de Estadística el Convenio de colaboración suscrito el 14 de febrero de 1995 con el Consejo General del Poder Judicial para la realización de las estadísticas judiciales, con las adendas posteriores.
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eli/es/rd/2006/10/13/1184#disposicion-adicional-unica

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