Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 15En vigor desde 24 dic 2024
1. La Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta, cargos que ejercerán en rotaciones bienales la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia y un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado por ésta.
b) Los siguientes vocales:
Un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subdirector general o asimilado.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial designado o designada por éste.
Un o una fiscal de la unidad de apoyo al o a la Fiscal General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del Poder Judicial.
2. En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente, el vicepresidente y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.
3. Cada uno de los miembros de la Comisión Técnica a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior podrá autorizar la asistencia de un experto a las reuniones de la Comisión, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/13/1184#art-8