Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 nov 2006
La Comisión Nacional de Estadística Judicial podrá actuar en Pleno o en Comisión Técnica. Tanto el Pleno como la Comisión Técnica podrán establecer los grupos de trabajo que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es/rd/2006/10/13/1184#art-4

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