Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 nov 2006
Son competencias de la Comisión Técnica: a) Preparar las sesiones del Pleno. b) Elaborar y elevar al pleno las propuestas de actuación y documentos cuya aprobación le corresponda. c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. d) Ejercer las competencias delegadas por el Pleno.
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eli/es/rd/2006/10/13/1184#art-9

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