Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 nov 2006
Son competencias de la Comisión Técnica:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Elaborar y elevar al pleno las propuestas de actuación y documentos cuya aprobación le corresponda.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Ejercer las competencias delegadas por el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/13/1184#art-9