Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 40

En vigor desde 17 feb 2005
Contra los acuerdos dictados por el Consejo General cabrá recurso de reposición ante el mismo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto contra el que se recurre, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Los actos emanados de los órganos colegiales relativos a la ordenación del funcionamiento de los Colegios y en materia disciplinaria, sujetos al Derecho Administrativo, podrán ser recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/04/118#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil