Art. 8

En vigor desde 6 feb 2005
1. El Consejo Estatal de las Personas Mayores actuará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-8

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