Art. 7
En vigor desde 6 feb 2005
1. Será secretario del Consejo un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.
2. Corresponde al secretario, sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-7