Art. 5
En vigor desde 1 sept 2008
1. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Será vicepresidente segundo el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), quien sustituirá al vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Será vicepresidente tercero un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones o asociaciones que lo componen.
4. Los vicepresidentes desempeñarán aquellas funciones que les sean delegadas por el Presidente y cuantas sean inherentes a su condición.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-5