Art. 4

En vigor desde 1 sept 2008
1. Será presidente del Consejo el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. 2. Corresponde al presidente: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo. b) Ejercer la representación del Consejo. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros. f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Estatal de las Personas Mayores. h) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. j) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464

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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-4

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