Art. 11

En vigor desde 6 feb 2005
1. El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos. 2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-11

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