Art. 13

En vigor desde 6 feb 2005
1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. c) Por acuerdo de la confederación, federación o asociación de personas mayores a la que representa, comunicado a la secretaría del Consejo, ratificado por el Pleno o la Comisión Permanente. d) Por finalización o término de la duración del mandato para el que han sido nombrados. 2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, de conformidad con el artículo 6. 3. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.
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eli/es/rd/2005/02/04/117#art-13

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