Art. 8
8 / 18En vigor desde 6 feb 2005
1. El Consejo Estatal de las Personas Mayores actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Consejo Estatal de las Personas Mayores podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/117#art-8