Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas

Art. 17

En vigor desde 25 jun 1978
Uno. Por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción o, en su caso, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, se remitirán a la Dirección General de Tributos o a las Delegaciones de Hacienda de la provincia respectiva certificaciones de los permisos de exploración, de investigación o de las concesiones de explotación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fuera firme el acuerdo del otorgamiento. De la misma forma se notificará cualquier modificación objetiva o subjetiva que tuviese lugar. Dos En las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se harán constar expresamente los siguientes datos: Primero. La provincia a que corresponda el permiso de concesión otorgado. Segundo. El número del permiso o de la concesión. Tercero. Término o términos municipales en que radique la demarcación. Cuarto. El nombre del permiso o concesión. Quinto. Fecha del otorgamiento y día en que el concesionario firme el acuse de recibo del título. Sexto. Clase de mineral. Séptimo. Número de cuadrículas que comprende el permiso o concesión. Octavo. Nombre y domicilio del concesionario y, en su caso, número del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal. Noveno. Nombre, domicilio y carné de identidad del representante del concesionario en la capital de la provincia. Tres. Recibidas las certificaciones directamente de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o a través de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, se formalizará por las Delegaciones de Hacienda la carpeta-registro correspondiente, que constituye el documento básico para la liquidación del canon. La carpeta-registro se abrirá para cada uno de los otorgamientos de exploración, investigación o explotación, y en la misma se consignarán todos los datos detallados en la certificación a que se refiere el apartado dos anterior, así como la liquidación inicial correspondiente al primer año de vigencia del permiso o concesión y las cantidades a satisfacer en las anualidades siguientes en los casos de permisos de investigación y concesiones de explotación. En la misma hoja-carpeta se harán constar cuantas modificaciones se produzcan en la titularidad y en las características del permiso o concesión. Cuatro. Con los antecedentes de las carpetas-registros, las Delegaciones de Hacienda procederán a formar anualmente el padrón del canon de superficie de minas, en el que se incluirán todos los permisos de investigación y las concesiones de explotación, cuyos titulares quedan obligados al pago del canon.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-17

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