Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 21 nov 2002
1. La mesa electoral estará presidida por el Interventor del Colegio o el miembro de la Junta que lo sustituya.
2. Completarán la mesa, en calidad de secretarios escrutadores, dos colegiados designados por sorteo por la Junta de Gobierno.
3. La mesa se constituirá en la sede del Colegio, el día y hora señalados para la votación.
4. El derecho de voto podrá ser ejercido por los colegiados, personalmente y por delegación, acudiendo el día señalado a la sede del Colegio a depositar en la urna la papeleta de votación, o bien, remitirlo fehacientemente, en tiempo y forma, con las restantes condiciones que oportunamente se fijen por parte de la Junta de Gobierno del Colegio.
5. En caso de delegación del voto, ésta deberá acreditarse en la Secretaría del Colegio por lo menos una hora antes de la hora señalada para el comienzo de la votación.
6. Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán el documento nacional de identidad o carné colegial, anotándose por los secretarios escrutadores sus nombres y apellidos, en las hojas preparadas a tal fin. Se comprobará su inclusión en las listas alfabéticas de colegiados con derecho a voto.
7. Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes entregarán las papeletas de votación para elecciones a cargos de la Junta de Gobierno, dobladas, al Presidente de la mesa, quien introducirá aquéllas en las urnas.
8. Finalizado el tiempo establecido para la votación directa, personal o representada, se procederá con la remitida, comprobando la identidad y firma de los votantes, su inclusión en las respectivas listas y su ausencia en la votación personal.
9. En caso de duplicidad de votación, prevalecerá la efectuada personalmente, sobre la representada o la remitida, y la representada sobre esta última, que se anularán, según el caso.
10. Serán nulos los votos siguientes:
a) Los remitidos, sin los requisitos que para este tipo de votación establecen estos Estatutos, y los que se establezcan por la Junta de Gobierno.
b) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.
c) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.
d) Los que así considere, por mayoría, la mesa electoral.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-27