Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2016
1. El reparto interno entre los peritos de las solicitudes admitidas en el IMLCF se realizará por el Director o el Subdirector del IMLCF que podrá pedir la colaboración de los jefes de servicio o de sección competentes.
2. Las normas de reparto aplicarán criterios que garanticen la objetividad y la imparcialidad.
En concreto, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las que establezca a estos efectos cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia:
1.ª Se fijarán criterios objetivos que procuren la mayor participación de los profesionales del servicio o la sección competentes por razón de la materia, o de todo el IMLCF, según sea la estructura organizativa del Instituto, preferentemente por rotación y especialización o cualificación del personal forense.
2.ª En ningún caso, se asignará sistemática o preferentemente al mismo perito los asuntos de una entidad aseguradora concreta. Ni la entidad aseguradora, ni el sujeto perjudicado podrán elegir un perito concreto.
3.ª Los casos de especial dificultad se podrán asignar a un equipo de dos o más peritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-8