Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2016
1. El IMLCF procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente.
2. Cada IMLCF establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización.
3. Previamente a la exploración se informará a la víctima lesionada sobre la naturaleza y consecuencias de la misma y se recabará y registrará el consentimiento expreso del artículo 5.1. La exploración abarcará los aspectos físicos y psíquicos de la víctima lesionada. En este acto, se podrá recabar también la documentación del historial clínico que pudiera ser de interés en relación al accidente sufrido, o los informes que consten en otras instituciones sanitarias, o solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual respecto a cada prueba que se acuerde.
Dichas pruebas complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.
No obstante, si el lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima lesionada y la entidad aseguradora.
4. En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia. El IMLCF, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución motivada del Director, Subdirector o persona en que delegue, que será recurrible en los términos del artículo 7.5.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-9