Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2016
1. El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. Dicho informe contendrá como mínimo:
a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;
b) La información relevante del accidente;
c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.
d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
e) Lugar, fecha y hora de la exploración.
3. El informe utilizará el modelo establecido al efecto en el anexo II que podrá ser modificado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y se publicará en el Portal de Internet de la Administración de Justicia. No obstante, cada comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia podrá elaborar y modificar su propio modelo, siempre que contenga como mínimo la información establecida en el apartado anterior, debiendo publicarse en los sitios web que determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-11