Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2016
1. El IMLCF mantendrá la confidencialidad de los datos para aquellos aspectos que no sean estrictamente necesarios para la elaboración del informe, de acuerdo con los principios que regulan la actuación sanitaria y con las normas de protección de datos de carácter personal. 2. Por su parte los sujetos perjudicados y las entidades aseguradoras actuarán en todo el procedimiento de acuerdo a los criterios de buena fe y máxima colaboración, debiendo responder de la veracidad de los datos aportados al IMLCF para la elaboración de la pericia y evitando dilaciones indebidas en su intervención.
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eli/es/rd/2015/12/18/1148#art-13

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