Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2016
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer. El sujeto perjudicado y las entidades aseguradoras informarán al IMLCF de los centros sanitarios que dispongan de la historia clínica de la víctima, antecedentes médicos relacionados con las lesiones sufridas en el accidente o cualquier tipo de informe que pueda ser relevante para el caso.
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eli/es/rd/2015/12/18/1148#art-6

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