Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/18/1148#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil