Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2016
1. En caso de solicitud formulada de mutuo acuerdo, la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público directamente ante el IMLCF o facilitarla al sujeto perjudicado para que éste la acompañe a su solicitud.
Si es el sujeto perjudicado quien solicita a su sola instancia la pericia, y no constara el pago del precio público, el IMLCF reclamará a la entidad aseguradora el justificante del mismo.
2. El IMLCF deberá entregar el informe pericial al sujeto perjudicado en todo caso, sin perjuicio de que en el supuesto de impago del precio público, lo comunique a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o a la unidad de la comunidad autónoma competente para que inicie el procedimiento de reclamación en vía de apremio.
3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para posibilitar la liquidación y pago telemático.
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Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#art-16