Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2016
1. Las Administraciones Públicas implementarán los recursos tecnológicos suficientes para la gestión de este procedimiento por medios electrónicos.
2. Además establecerán sistemas seguros de comunicación electrónica para la recepción y envío de solicitudes, informes y actos de comunicación.
3. Los procedimientos informáticos para realizar el pago del precio público a través de medios electrónicos se publicarán en el Portal de Internet de la Administración de Justicia o sitios web que determinen las comunidades autónomas competentes.
4. En tanto no se establezcan los medios tecnológicos necesarios, se podrán utilizar los medios y procedimientos establecidos en la normativa administrativa vigente.
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Proeli/es/rd/2015/12/18/1148#disposicion-adicional-primera