Art. 5

En vigor desde 7 feb 2004
1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil, los ámbitos de experiencia y de desarrollo de los alumnos en la Educación Infantil se concretarán en las siguientes áreas: a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal. b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno. c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas. d) La representación numérica. e) La expresión artística y la creatividad. 2. Los contenidos que se proponen en cada área se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los alumnos.
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eli/es/rd/2004/01/23/114#art-5

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