Art. 5
En vigor desde 7 feb 2004
1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil, los ámbitos de experiencia y de desarrollo de los alumnos en la Educación Infantil se concretarán en las siguientes áreas:
a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.
b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.
c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.
d) La representación numérica.
e) La expresión artística y la creatividad.
2. Los contenidos que se proponen en cada área se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los alumnos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/114#art-5