Art. 2
En vigor desde 7 feb 2004
1. La Educación Infantil es voluntaria y gratuita. Este nivel educativo constituye un ciclo de tres años académicos, que se cursarán desde los tres hasta los seis años de edad.
2. La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.
3. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil al comienzo del curso correspondiente al año natural en que cumplan tres años de edad, y permanecer escolarizados hasta los seis.
4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la modificación de la duración del período establecido en el apartado anterior en el caso de los alumnos identificados como superdotados intelectualmente o con necesidades educativas especiales.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará la existencia suficiente de puestos escolares gratuitos y promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/114#art-2