Art. 9
En vigor desde 7 feb 2004
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, los centros docentes llevarán a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/114#art-9