Art. 4

En vigor desde 7 feb 2004
La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. b) Desarrollar su capacidad sensorial. c) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. d) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. e) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia. f) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. g) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá la incorporación de una lengua extranjera a los aprendizajes de este nivel, especialmente en el último curso. Asimismo, fomentará experiencias de iniciación en las tecnologías de la información y de la comunicación.
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eli/es/rd/2004/01/23/114#art-4

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