Art. 8

En vigor desde 7 feb 2004
1. En Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo. 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación de los alumnos. 3. Los maestros que impartan la Educación Infantil evaluarán su propia práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/01/23/114#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil