Art. 6
En vigor desde 7 feb 2004
En el anexo se definen los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Infantil.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará los horarios orientativos de las enseñanzas en la Educación Infantil teniendo en cuenta las distintas áreas, así como su organización globalizada.
La organización de los elementos de este currículo ha de realizarse teniendo en cuenta el ciclo como unidad curricular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/114#art-6