Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 dic 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, este real decreto es de aplicación a los aeródromos civiles de uso público.
Lo dispuesto en este real decreto no es de aplicación a las demostraciones aéreas, incluida las aeronaves de más de seis plazas que operen con ellas ocupadas.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-2