Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 dic 2016
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, este real decreto es de aplicación a los aeródromos civiles de uso público. Lo dispuesto en este real decreto no es de aplicación a las demostraciones aéreas, incluida las aeronaves de más de seis plazas que operen con ellas ocupadas. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .

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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-2

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