Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 sept 2003
1. Siguiendo lo dispuesto en el apartado B.1.a), segundo guión, del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, podrán emplearse las menciones que se contemplan en el anexo III.
2. Las Administraciones competentes podrán señalar requisitos complementarios para las menciones que figuran en el anexo III. Además podrán regular otras menciones relativas a este artículo, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de su incorporación al citado anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1127#art-9