Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 24 sept 2003
El embotellador, el envasador o, para los vinos espumosos, el elaborador, responsable del producto según la normativa vigente, que quiera indicar en el etiquetado su nombre o razón social mediante un nombre comercial cuya titularidad haya sido inscrita a su favor, como nombre comercial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá comunicarlo al correspondiente Registro de Envasadores de Vinos para su anotación en él.
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-4

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