Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 sept 2003
De la obligación de etiquetar los vinos producidos en España para su puesta en circulación en envases de 60 o menos litros de capacidad nominal, que se establece en el apartado G.1 del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1493/99, quedan exceptuados, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 753/2002: a) Los productos transportados entre dos o más instalaciones de una misma empresa situadas en la misma provincia o en provincias limítrofes. b) Las cantidades de mosto de uva y de vino inferiores o iguales a 30 litros por partida y no destinados a la venta. c) Las cantidades de mosto de uva y de vino destinadas al consumo familiar del productor y de sus empleados.
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-5

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