Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 24 sept 2003
1. En aplicación de los artículos 13.1.c), 17 y 39.1.c) del Reglamento (CE) n.º 753/2002, se establecen en el anexo II las condiciones de utilización de algunas menciones relativas a un color particular. 2. Las Administraciones competentes podrán señalar requisitos para las menciones que figuran en el anexo II. Además podrán regular otras menciones relativas a este artículo, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de su incorporación al citado anexo.
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eli/es/rd/2003/09/05/1127#art-8

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