Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 24 sept 2003
1. Por este real decreto se regulan las medidas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y del Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del reglamento anterior en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
2. Las disposiciones contenidas en este real decreto son aplicables a mostos, mostos parcialmente fermentados, mostos concentrados, vinos nuevos aún en fermentación, vinos de uva sobremadura, vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de licor, vinos de aguja, vinos de aguja gasificados, vinos espumosos, vinos espumosos gasificados y vinos de calidad producidos en región determinada o VCPRD, incluidos los vinos de licor de calidad producidos en región determinada (VLCPRD), vinos de aguja de calidad producidos en región determinada (VACPRD) y vinos espumosos de calidad producidos en región determinada (VECPRD), producidos en España. Asimismo, los artículos 2 y 3 serán de aplicación a los productos de otros países que se embotellen o envasen en España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/05/1127#art-1