Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 7 sept 1995
Si la solicitud internacional depositada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas reivindica la prioridad de un depósito anterior en España, el documento de prioridad expedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá, a petición del solicitante, efectuada dentro del plazo aplicable en virtud de la regla 17.1.a) del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, ser transmitido directamente por la Oficina Española de Patentes y Marcas a la Oficina Internacional. Dicha petición estará sujeta al pago de una tasa que figura en el anexo I del presente Real Decreto que deberá abonarse por el solicitante a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil