Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 sept 1995
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de oficina designada en el sentido del artículo 2.xiii) del Tratado de Cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada como Estado designado, con vista a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil