Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 sept 1995
El pago de las tasas relativas a una solicitud internacional depositada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, realizado en respuesta a una invitación dirigida por esta oficina al solicitante en virtud de lo dispuesto en la regla 16.bis.1.a) del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes, estará sometido al pago en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes. Dicha tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en la regla 16.bis.2 del Reglamento de ejecución del Tratado de Cooperación en materia de patentes.
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eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-7

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