Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 sept 1995
El derecho de prioridad podrá ser reivindicado en España para una solicitud internacional en los casos previstos por el artículo 8.2.b) del Tratado de Cooperación en materia de patentes, aun cuando la primera solicitud haya sido depositada en España o sólo para España. Tanto los requisitos como los efectos de la reivindicación de prioridad en estos casos serán los que prevé el artículo 4 del Acta de Estocolmo del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
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eli/es/rd/1995/07/03/1123#art-12

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