Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 sept 1995
A las solicitudes internacionales depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas les será de aplicación las normas contenidas en el Título XII de la Ley de Patentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/03/1123#art-4