Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 10 mar 2017
1. En cada establecimiento, existirán las Áreas de Exterior, Interior, Tratamiento, Sanidad, y Jurídica.
2. El Jefe del Área de Exterior, gestionará los apoyos de personal y logística, necesarios para el funcionamiento del establecimiento y el logro de la finalidad que tiene encomendada.
3. El Jefe del Área Interior organiza el servicio de vigilancia interior, propone las normas de funcionamiento de régimen interior, gestiona y controla la participación de los internos en las distintas actividades psicosociales, de tratamiento y deshabituación, así como las educativas, formativas, socioculturales, y deportivas.
4. El Jefe del Área de Tratamiento, designado por el Director entre el personal del Cuerpo Militar de Sanidad destinado en el establecimiento, establece el Programa Individualizado de Tratamiento de cada interno, supervisa y evalúa la ejecución de las actividades programadas por el Equipo de Observación y Tratamiento, eleva las propuestas de progresión o regresión de grado, los permisos de los internos y beneficios penitenciarios. Será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por el militar más caracterizado del Equipo de Observación y Tratamiento.
5. El Jefe del Área de Sanidad, gestiona la atención primaria a dispensar a los internos, la asistencia higiénico-sanitaria de los establecimientos, así como la coordinación de todas las actividades sanitarias.
6. El Jefe del Área Jurídica, ejerce los cometidos propios del jurista criminólogo, asesora jurídicamente al Director, le informa de las instancias y recursos interpuestos por los internos, e informa a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-9