Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 mar 2017
1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares tendrán definida su plantilla orgánica y la relación de puestos militares que se establezca. Del mismo modo se establecerá una relación de puestos de trabajo para el personal funcionario y laboral.
2. Para la catalogación de los puestos de trabajo se tendrá en cuenta su carácter de Institución penitenciaria, en especial el carácter polivalente de los establecimientos y los cometidos específicos de cada puesto de trabajo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las funciones penitenciarias encomendadas, y en especial, la salvaguarda de los derechos de intimidad y dignidad de los internos.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-14