Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 mar 2017
1. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos y su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y a elevar peticiones, quejas y recursos a las autoridades por conducto del Director del establecimiento.
2. Los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares velarán por la vida, integridad y salud de los internos y les facilitarán, el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención, prisión o cumplimiento de la condena.
3. Los responsables de los Establecimientos Penitenciarios Militares velarán por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-4