Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 mar 2017
En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, se nombrará un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director, con los cometidos que éste le asigne.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-8

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