Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 mar 2017
En cada establecimiento penitenciario el Director ejercerá el mando directo del mismo y de todo el personal destinado en él, teniendo las facultades que las Ordenanzas y Reglamentos Militares señalan a los Jefes de Unidad. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, le corresponderán las competencias y atribuciones que la reglamentación penitenciaria común determina para los Directores de establecimientos penitenciarios y la Junta de Tratamiento.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-7

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